Normativa IC
1. Disposición general
1.1 Objetivo de la normativa: Esta normativa tiene como objetivo establecer las reglas y procedimientos que deben seguir todos los miembros de la LSFD en la prestación de servicios de emergencia y rescate en el Estado de San Andreas.
1.2 Ámbito de aplicación: La normativa es de aplicación obligatoria para todo miembro de la LSFD, incluyendo a todos los rangos desde jefe de bomberos hasta brigadistas.
1.3 Definiciones:
LSFD: Los Santos Fire Department, institución responsable de la gestión y operación de servicios de emergencia y rescate en el Estado.
Vehículo Operativo: Vehículos asignados al LSFD equipados para responder a emergencias y realizar rescates.
Personal del LSFD: Miembros del LSFD, incluyendo bomberos, oficiales, paramédicos y personal administrativo.
1.4 Canales de comunicación: Los canales de comunicación oficiales para el personal del LSFD son las radios, teléfonos y aplicaciones especificas designadas por el departamento. Se establecerán protocolos para la comunicación efectiva durante operaciones de emergencia.
2. Derecho y obligación de los ciudadanos
2.1 Derechos a la asistencia de emergencia: Todo ciudadano tiene derecho a recibir asistencia de emergencia en caso de incendio, rescate o cualquier otra situación que ponga en riesgo su vida o bienes.
2.2 Obligación de los ciudadanos: Todo ciudadano debe seguir las indicaciones del personal de la LSFD y respetar sus decisiones o el empeoramiento de su condición.
2.3 Documentación para reportes de incidentes: Se solicitará la documentación de todo aquel que requiera reportar un incidente para llevar un registro. En caso de negarse a facilitar la documentación requerida, no se podrá proceder a registrar el reporte.
2.4 Sospecha de Falsos Reportes: Ante la mínima sospecha de falsos reportes, se denegará la asistencia hasta que haya finalizado la investigación correspondiente en cooperación con la LSPD.
2.5 Derecho de Admisión: El LSFD se reserva el derecho de admisión de personas en el departamento, no toreándose las faltas de respeto hacia el cuerpo de bomberos por parte de la ciudadanía.
3. Normas de Comportamiento del personal de la LSFD
3.1 Consecuencia de los Actos: Se debe ser consecuente con los actos realizados, dentro y fuera de servicio. Todo aquel bombero que viole alguna ley del Código Civil o Normativa Interna, podrá ser degradado o, en su caso, expulsado del LSFD. En su defecto, por méritos y buena conducta podrá ser ascendido.
3.2 Actitud Profesional: Cuando un bombero está de servicio deberá actuar con total profesionalidad y respetar al ciudadano, acompañantes y compañeros en todo momento. No se tolerarán las actividades agresivas; la base de toda asistencia es el respeto.
3.3 Prohibición de actos ilícitos: Queda totalmente prohibido cometer actos delictivos o ilícitos estando dentro o fuera de servicio.
3.4 Neutralidad de la LSFD: El LSFD es un cuerpo neutral, y en consecuencia no apoyará ningún bando ni mostrará preferencias por ningún tipo de civil.
3.5 Jerarquía: El LSFD está compuesto por Comandante en jefe, Comandante, Subcomandante, Oficiales y miembros del batallón asignados, y en todo momento se deberá respetar esta jerarquía.
4. Normas de servicio
4.1 Uniformes y Equipamiento: Durante la jornada de trabajo los bomberos deberán vestir el uniforme reglamentario y tener la radio encendida y operativa.
4.2 Organización del equipo de mando: La persona de mayor rango en servicio ocupará de la organización del equipo de Mando. A mismo nivel de rango, esta tarea corresponderá a la persona que lleve más tiempo en el cuerpo de la LSFD.
4.3 Notificar Inicio y Finalización de servicio: Todo el personal que deseé estar operativo y listo para el servicio debe anunciarlo en el portal de asistencia. De igual manera, al finalizar el servicio notificarlo.
4.4 Justificar Inasistencia al servicio: Cuando un bombero no pueda acudir a su trabajo durante un periodo superior a 2 a 4 días, deberá comunicar a la dirección el porqué de su ausencia. En caso de que este no se notifique y el periodo de inactividad aumente, el bombero podrá ser degradado o despedido.
4.5 Horario mínimo obligatorio: Cada miembro deberá cumplir al menos 6 horas semanales de servicio. El incumplimiento injustificado será evaluado y podría generar sanciones.
4.6 Contrato de servicio: Todo miembro del LSFD deberá firmar un contrato de servicio con la LSFD, que incluirá una copia de la firma del Comandante en jefe y una copia de la firma del integrante. Este contrato estará disponible en el portal de asistencia y deberá ser renovado cada 6 meses.
4.7 Beneficios: Todo integrante del LSFD tiene derecho a recibir los siguientes beneficios: Bonos, Días libres y vacaciones. En este caso de que una vacación dure mas de 30 días, se deberá llevar a cabo una reunión extraordinaria y pedirle al solicitante su renuncia para abrir cupo, con la posibilidad de retorno siempre que este disponible.
4.8 El uso de vehículos institucionales esta prohibido para actividades ajenas al servicio. Sin embargo, su uso podrá ser autorizado por un superior en situaciones justificadas. Cualquier uso indebido sin autorización será sancionado.
4.9 Prohibición de armamento: El bombero no puede utilizar ningún tipo de armamento dentro del servicio ni portar armas.
4.10 Protección del personal en servicio: Todo bombero en servicio gozara de protección garantizada por la institución.
4.11 Traslado de heridos: El traslado de heridos al hospital deberá realizarlo el equipo de paramédicos designado, en caso de que no este presente podrá hacerlo el equipo de combate.
4.12 Vehículos Operativos: El cuerpo de LSFD dispone de vehículos disponibles y listos para el servicio en el estacionamiento del departamento, estos incluyen al camión de bomberos principal (Seagrave Commander I y II), camioneta de emergencia (Bravado Bison S Brush Truck) designada para oficiales y paramédicos, y otros vehículos proyectados como camión de bomberos con escalera mecánica y helicóptero de emergencia.
4.13 Se permite la colaboración entre EMS, LSPD y LSFD durante situaciones de emergencias, siempre que todas las partes respeten los procedimientos y funciones de cada departamento. No obstante, la LSPD no podrá imponer sanciones o detenciones al personal del LSFD por temas administrativos o cuestiones menores de protocolo mientras estén en una misión activa.
5. Normas Operativas
5.1 Venta de equipos de Rescate: Queda totalmente prohibido vender equipos de combate y rescate del departamento a cualquier civil no perteneciente en la institución.
5.2 Prioridad en las llamadas de emergencia: Las llamadas de emergencia deben ser atendidas según su gravedad y función de disponibilidad de personal y recursos.
5.3 Aviso en Alertas con civiles abatidos: en caso de acudir una alerta en la que haya civiles abatidos, heridos o inconscientes, se informará a las autoridades EMS y LSPD para que acudan al lugar lo antes posible.
5.4 Orden de atención de alertas médicas con varios heridos: En situación con múltiples heridos, se priorizará la atención basada en la gravedad de las lesiones y se actuará de acuerdo con los protocolos establecidos para maximizar la eficiencia y efectividad del rescate.
5.5 Evacuación de personal y civiles: Se establecerán protocolos para la evacuación de personal y civiles en situaciones de emergencia, incluyendo la coordinación con otros departamentos y agencias. Redactado por: Fernando O'Higgins | Comandante en jefe del LSFD
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