Normativa IC
Todo postulante y/u oficial ya parte de la institución en este servidor, debe de estrictamente tener en claro las siguientes sanciones/advertencias que se les podrá otorgar participando activamente de la facción policial:
Uso erróneo de la tableta policial (Aplica de Oficial 1ero en adelante).
Saturación de la radio de manera abusiva.
No responde tanto la radio como el blipper.
Leer mal los derechos (Aplica de Oficial 1ero en adelante).
Utilización incorrecta o nula del uniforme policial.
Negarse a tomar denuncias.
Auto asignarse a códigos uno, sin el permiso de Central.
No respetar cadena de mando.
Negar derechos a detenidos/arrestados.
Fallas generales a los protocolos establecidos.
Abuso de poder físico o psicológico contra civiles, detenidos o arrestados.
Mala utilización de la alerta policial.
Insultos, amenazas o laceraciones físicas contra otros oficiales.
Tomarse atribuciones no correspondientes a su rango.
Cualquier acto de corrupción.
[ I : Referente a civiles ]
El oficial siempre velará por el bien de la ciudadanía y no la degradación y/o humillación del mismo, esto incluyendo insultos o faltas de respeto.
El oficial siempre tendrá que hacer valer los derechos del civil procesado, esto siempre manteniendo el respeto correspondiente al mismo.
Toda acción de un oficial será intentar minimizar el daño civil y de inocentes.
Todo oficial a la hora de cachear a un civil tendrá que contar con una causal probable, esto siendo evitable en casos extraordinarios, ejemplo Defcons que ameriten el mismo.
Siempre se velará por la eficacia y eficiencia a la hora del trato con civiles.
Todo oficial nunca colocará multas excesivas ni redundantes a los civiles, además de siempre las multas generarlas en una misma hoja de multas.
A la hora de procesar siempre será necesario la lectura de los derechos miranda, estos siendo: Se encuentra en calidad de arrestado, tiene derecho a guardar silencio, todo lo que diga puede ser y será usado en su contra, tiene derecho a comida y agua, asistencia médica y además una llamada en altavoz con una duración de 60 segundos en presencia de un oficial, en está llamada puede usar su derecho a representante legal, el cual tiene que llegar en los próximos 15 minutos a comisaría el cual no tiene que ser un familiar, tiene que llegar con tenida formal y sin antecedentes penales. Estos derechos pueden ser leídos de la forma que se estime conveniente siempre que se mantenga la estructura, en caso de no entender leyendo una 2da vez será suficiente para dar por entendido los derechos.
Todo cómplice y/o encubridor conllevara el 100% de la sentencia, tanto meses y multa, esto no tendrá ninguna excepción.
[ II : Referente a oficiales ]
El oficial siempre tendrá que obedecer la cadena de mando.
El oficial tiene que velar siempre por el cuidado y respeto de sus compañeros.
El oficial siempre tendrá que actuar bajo el protocolo normado al procedimiento.
El oficial siempre tendrá que estar en constante comunicación con central y bajo ninguna circunstancia auto asignarse a cualquier llamado y/o unidad sin el permiso y orden de central.
Todo oficial tendrá que respetar y hacer uso correcto del Código de vestimenta.
Todo oficial tiene prohibido filtrar o divulgar de información clasificada.
El oficial en todo momento tendrá que guardar el debido respeto entre compañeros generando un buen ambiente laboral, independiente del rango del oficial.
No se aceptaran ningún tipo de laceración física entre compañeros además de daño emocional / psicológico ocasionado entre los mismos.
Todo oficial tendrá que hacer acto de presencia al menos 1 vez a la semana, si es que no es posible esto tendrá que dejar la inasistencia correspondiente en el apartado, en caso de no ser posible conlleva una sanción la cual en caso de reiteración será desvinculado.
Todo oficial cuenta con su botón de pánico (QRR), en caso de uso sin una situación que lo amerite será sancionado.
[ III : Referentes a cadetes ]
El Cadete siempre tendrá que estar acompañado de un oficial I en adelante, esto para que pueda evaluarse su desempeño durante el tiempo en pruebas.
El Cadete tendrá siempre que estar presentable según las normativas de vestimenta impuestas por la LSPD.
El Cadete siempre tendrá que obedecer las normas impuestas tanto para oficiales como para cadetes.
En caso de bajo rendimiento o nulo rendimiento el cadete será desvinculado directamente de la institución.
[ IV : Referente a vehículos institucionales ]
Oficiales sorprendidos haciendo uso de la unidad Charlie sin la debida justificación serán sancionados.
Oficiales sin licencia o haciendo un uso indebido de la unidad Hotel serán sancionados por el departamento de Asuntos Internos.
Oficiales que utilicen de mala forma las unidades blindadas (Bearcat, carro lanza agua) serán sancionados.
Oficiales que conduzcan de manera imprudente, poniendo en riesgo la vida de civiles sin sirenas o justificación serán sancionados.
[ V : Referente a armamento e implementos institucionales ]
Todo oficial que haga mala utilización de su armamento poniendo en riesgo la vida de civiles o sus compañeros será sancionado.
Todo oficial tendrá un casillero privado, si uno es sorprendido hurgando en otro será sancionado.
Si un oficial es sorprendido con su armamento fuera de servicio y mal utilizando este conlleva una sanción.
Todo oficial que retire de forma excesiva debido a alguna situación requerida tendrá que justificar en el apartado de Asuntos internos correspondiente.
Toda decisión tomada queda a criterio del equipo de Asuntos Internos en conjunto a Alto - Medio Mando, así también como posibles agujeros en la normativa.
[ VI : Criterios de disparos en persecución ]
Descender del vehículo NO es motivo para realizar un disparo hacia el sujeto priorizando una persecución. (esto está sujeto a los demás criterios).
Podrán abrir fuego en situaciones de que el criminal emplee en contra de un LSPD o civil algún tipo de arma o la saque, en caso de persecución si el sujeto muestra, apunta y/o usa con el arma de fuego, este podrá ser pinchado.
Si el criminal, tras haber ya iniciado la persecución, realiza mas de 3 saltos (independiente, la altura, la velocidad la cual tomo este mismo o demás), los oficiales podrán pincharlo, sin necesidad de previo aviso.
Queda establecido como regla que LSPD en caso de dañar los vehículos durante una persecución no podrá cambiar sus patrullas, únicamente repararlas. (TALLER MECANICO, KIT DE REPARACIÓN). La única excepción es para equiparar al principio de la persecución el vehículo con el que se persigue.
En caso de atropellar a un civil o colisionar dejando inconsciente a los tripulantes, se permitirá abrir fuego.
En caso de que el vehículo de los criminales acceda a un callejón y el vehículo de LSPD no pueda seguirlos, LSPD podrá emplear abrir fuego a las ruedas siempre y cuando el vehículo de la LSPD sea de la misma categoría que el vehículo perseguido.
En el caso de una persecución en la que el delincuente logre escapar burlándose de LSPD, se permite el uso de armas de fuego después de que el criminal lo haga en una segunda ocasión. (Debe priorizar huida)
Si el criminal pasa por un camino no delimitado por el GPS por 10 segundos, el oficial tendrá la facultad de abrir fuego (ejemplo: Cerros, vías del tren, etc).
Si el criminal conduce en vía contraria por al menos 30 segundos de corrido (no acumulables), el oficial tendrá la facultad de abrir fuego.
Es obligatorio que el criminal responda cuando el oficial le pregunta "¿Hacia que dirección va a salir?" Y en base a la respuesta, se toma como negociación, el criminal si desobedece esta orden y criterio, LSPD puede abrir fuego
LSPD puede emplear armas de fuego cuando un criminal se arroja al agua en medio de una persecución. Si la persecución inicia por el mar se tendrá en cuenta el criterio establecido para una persecución corriente.
En el caso de que otro vehículo se una a la persecución, LSPD estará autorizada abrir fuego a las ruedas del tercer vehículo, con 1 advertencia se podrá pinchar.
Si el sujeto provoca daños a la carrocería de la patrulla, con clara intención (Frenando en la cara o chocando) se podrá abrir fuego a las ruedas, sin advertencia.
LSPD podrá abrir fuego si el criminal baja del vehículo para cambiarlo por otro durante una persecución.
Si un criminal realiza algún bloqueo el oficial podrá abrir fuego a las ruedas del vehículo del criminal, esto contando a 3ros vehículos añadidos a la persecución.
Si un criminal conduce lento después de la primera advertencia, se tomará que no prioriza la huida, por lo tanto quedará a incumplir algún criterio ya mencionado.
En situaciones en donde la LSPD choque intencionalmente al vehículo de un criminal o realice disparos sin cumplir los criterios previamente establecidos, dichas acciones pueden ser consideradas como conducta indebida y puede ser denunciable.
Si el criminal infringe con algún criterio establecido dentro de una persecución LSPD podrá romper negociaciones, por lo que LSPD podrá utilizar los vehículos anteriormente negociados.
[ VII : Código penal ]
Queda a disposición de toda la ciudadanía el código penal.
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